domingo, 21 de junio de 2020

Decreto de Bolívar promulgado desde el Cuartel General en la Villa del Rosario



SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador Presidente,

Considerando:

 que la educación civil y literaria de la juventud es uno de los primeros y más paternales cuidados del gobierno; 

que no pudiendo reformarse por ahora la educación literaria que se da en los pocos establecimientos hechos por el gobierno español, debe por lo menos velar sobre ellos y procurar su adelantamiento y perfección; 

que la diferencia de método y régimen de enseñanza en los diversos establecimientos es embarazosa y perjudicial; 

que este mal es inevitable mientras los establecimientos no sean regidos por un mismo jefe y sobre todo, por el gobierno; 

que la dirección o patronato que ejercía la autoridad eclesiástica en los colegios seminarios era delegada por el Rey de España; 

y último, que en nada se alteran las disposiciones canónicas sobre los seminarios, siempre que la autoridad eclesiástica continúe ejerciendo su inspección y derechos sobre las becas seminarias sin mezclarse en la dirección general del establecimiento, he venido en decretar y decreto lo siguiente:

Artículo 1° El patronato, dirección y gobierno de los colegios de estudios y educación establecidos en la República pertenece al gobierno, cualquiera que haya sido la forma de establecimiento de aquéllos.

Artículo 2° Se comprenden expresamente en el artículo antecedente, los colegios seminarios que hay en toda la extensión de la República, cuyos jefes, rectores, maestros y demás empleados dependerán del gobierno y serán nombrados por él.

Artículo 3° Se reserva a los muy reverendos arzobispos y obispos y a sus venerables cabildos y provisores en sede vacante, los derechos y privilegios que les corresponden para proveer y velar sobre las becas seminarias que haya, llenando y ejerciendo con respecto a ellas todas sus atribuciones.

Artículo 4° Los vicepresidentes de departamentos, como agentes inmediatos del gobierno en sus respectivos departamentos, serán los patronos de los colegios y establecimientos de educación.

Artículo 5° El Ministro del Interior y Justicia se encargará de la ejecución de este decreto.

Publíquese y comuníquese a quienes corresponda.

Dado en el Rosario, a 21 de junio de 1820.—10° 

SIMÓN BOLÍVAR


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