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Villa del Rosario, Norte de Santander, Colombia
Presidente Asociación Centro de Historia e Investigación de la Villa del Rosario. Autor de la Ruta Turística Viajando por la Capital de la Gran Colombia en rescate de nuestra identidad. Coautor del libro Viajando por la Capital de la Gran Colombia a través de la recreación en el medio natural

domingo, 21 de junio de 2020

Decreto de Bolívar promulgado desde el Cuartel General en la Villa del Rosario



SIMÓN BOLÍVAR,

Libertador Presidente,

Considerando:

 que la educación civil y literaria de la juventud es uno de los primeros y más paternales cuidados del gobierno; 

que no pudiendo reformarse por ahora la educación literaria que se da en los pocos establecimientos hechos por el gobierno español, debe por lo menos velar sobre ellos y procurar su adelantamiento y perfección; 

que la diferencia de método y régimen de enseñanza en los diversos establecimientos es embarazosa y perjudicial; 

que este mal es inevitable mientras los establecimientos no sean regidos por un mismo jefe y sobre todo, por el gobierno; 

que la dirección o patronato que ejercía la autoridad eclesiástica en los colegios seminarios era delegada por el Rey de España; 

y último, que en nada se alteran las disposiciones canónicas sobre los seminarios, siempre que la autoridad eclesiástica continúe ejerciendo su inspección y derechos sobre las becas seminarias sin mezclarse en la dirección general del establecimiento, he venido en decretar y decreto lo siguiente:

Artículo 1° El patronato, dirección y gobierno de los colegios de estudios y educación establecidos en la República pertenece al gobierno, cualquiera que haya sido la forma de establecimiento de aquéllos.

Artículo 2° Se comprenden expresamente en el artículo antecedente, los colegios seminarios que hay en toda la extensión de la República, cuyos jefes, rectores, maestros y demás empleados dependerán del gobierno y serán nombrados por él.

Artículo 3° Se reserva a los muy reverendos arzobispos y obispos y a sus venerables cabildos y provisores en sede vacante, los derechos y privilegios que les corresponden para proveer y velar sobre las becas seminarias que haya, llenando y ejerciendo con respecto a ellas todas sus atribuciones.

Artículo 4° Los vicepresidentes de departamentos, como agentes inmediatos del gobierno en sus respectivos departamentos, serán los patronos de los colegios y establecimientos de educación.

Artículo 5° El Ministro del Interior y Justicia se encargará de la ejecución de este decreto.

Publíquese y comuníquese a quienes corresponda.

Dado en el Rosario, a 21 de junio de 1820.—10° 

SIMÓN BOLÍVAR


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